Liquidación de Compra de Caña de Azúcar

24626136 - ¿A partir de qué fecha será obligatoria la utilización de la Liquidación de Compra de Caña de Azúcar y el Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos?
Fecha de publicación: 30/08/2019

La utilización será obligatoria a partir del 01/12/2019.

  • Fuente: Art. 31 RG 4519/19
24505245 - ¿Cuáles son los comprobantes válidos para amparar la compra-venta de Caña de Azúcar?
Fecha de publicación: 30/07/2019

Se establece en forma obligatoria el uso de los comprobantes electrónicos "Liquidación de Compra de Caña de Azúcar", como únicos documentos válidos para respaldar las operaciones de adquisición de Caña de Azúcar. La liquidación de Compra de caña de Azúcar puede ser "A" (Responsables inscriptos en IVA) o "B" (Responsables con una categoría distinta a la de Responsable Inscripto o inscriptos en el Régimen Simplificado).

  • Fuente: Art. 1. RG 4519/19
24507294 - ¿Qué sujetos están obligados a emitir la Liquidación Electrónica de Compra de Caña de Azúcar?
Fecha de publicación: 30/07/2019

Quedan obligados a emitir la Liquidación Electrónica de Compra de Caña de Azúcar los sujetos adquirentes de caña de azúcar. Asimismo, resultan alcanzados por dicha obligación todos los ajustes que los responsables efectúen, ya sea que se trate de ajustes de precios como físicos.

  • Fuente: Fuente: Art. 1. RG 4519/19
24509343 - ¿Cómo se solicita la autorización de la Liquidación Electrónica de Compra de Caña de Azúcar?
Fecha de publicación: 30/07/2019

A fin de solicitar autorización para la emisión de los comprobantes de "Liquidación Electrónica de Compra de Caña de Azúcar", los sujetos adquirentes de caña de azúcar deberán acceder al sitio "WEB" de la Administración Federal de Ingresos Públicos e ingresar al servicio "Comprobantes en línea", opción "Sector Azucarero", mediante la utilización de su Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3. Asimismo, para efectuar la mencionada solicitud, se podrá optar por el procedimiento de un "WebService", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar) bajo la denominación "Manual para el desarrollador". La Administración Federal de Ingresos Públicos autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos. Los mismos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el Organismo no otorgue el "Código de Autorización Electrónico (C.A.E.).

  • Fuente: Fuente: Art. 4. RG 4519/19
24511392 - ¿De qué manera se pueden consultar las Liquidaciones de Compra de Caña de Azúcar?
Fecha de publicación: 30/07/2019

El productor azucarero o vendedor podrá consultar las Liquidaciones de Compra y de Ajuste que fueron emitidas a su nombre a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", opción "Sector Azucarero" seleccionando "Azúcar" "Liquidación Electrónica" - "Consulta Productor".

  • Fuente: Fuente: Art. 7 RG 4519/19
24513441 - ¿Existe un instructivo para la emisión de Liquidación de Compra de Caña de Azúcar?
Fecha de publicación: 30/07/2019

Si, se podrá acceder a la Guía Paso a Paso, ingresando aquí.

  • Fuente: AFIP